DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRAGOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.326.206, , por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL SOCORRO BALZAN MORENO; SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y en su totalidad las testimoniales las promovidas por la defensa pública; TERCERO: Se ratifica la medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Orgánica Especial; CUARTO: Se ordena.....