REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012461

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15776721, de 26 años de edad, residenciado Avenida 13 entre 7 y 8 Urbanización La Mata Apartamento 6 Torre C Residencia Victoria. Cabudare Estado Lara
IMPUTADO: JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON Titular de la Cedula de Identidad N° 7358624 de 46 años, residenciado Avenida 13 entre 7 y 8 Urbanización La Mata Apartamento 6 Torre C Residencia Victoria. Cabudare Estado Lara
DEFENSORA PRIVADO: ABG. REMBERT OSORIO I.P.S.A N° 104.017 Con Domicilio Procesal en la Calle 46 entre carreras 18 y 19 Nº 18-45 teléfono 0414-5101628

FUNDAMENTACIÒN DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 fundamentar lo decidido en audiencia oral celebrada el día 11-08-09 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de revisión y decisión de medidas protección y seguridad, siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde en la sala de audiencias del Edificio Nacional contra los ciudadanos ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15776721, de 26 años de edad, residenciado Avenida 13 entre 7 y 8 Urbanización La Mata Apartamento 6 Torre C Residencia Victoria. Cabudare Estado Lara y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON Titular de la Cedula de Identidad N° 7358624 de 46 años, residenciado Avenida 13 entre 7 y 8 Urbanización La Mata Apartamento 6 Torre C Residencia Victoria. Cabudare Estado Lara, por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THANIA CARMELA MERCEDES MENDOZA debidamente identificada en autos.

CONSIDERACIONES PARA DECICIR

1. En fecha 28 de noviembre de 2007, fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público escrito a los fines de notificar al Tribunal de Control correspondiente el inicio de la investigación de la presente causa, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. En fecha 6 de marzo de 2008, fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público escrito a los fines de solicitar al Tribunal de Control correspondiente prorroga por el lapso de 90 días a los fines de culminar la investigación de la presente causa. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue acordada en fecha 13 de marzo por el Tribunal de Control Nro. 03 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
3. En fecha 04 de Abril de 2008, la Fiscal Novena solicita al Tribunal de Control se fije una Audiencia debido al presunto incumplimiento por parte del ciudadano Jesús Eleazar Mendoza, de las medidas que le habían sido impuesta a favor de la victima de la presente causa. En virtud de ello el Tribunal de Control solicita a la referida Fiscalía remita las actuaciones correspondientes.
4. En fecha 20 de Agosto de 2008, la Fiscalía Novena presenta el acto conclusivo correspondiente a la investigación de la presente causa junto a todos los recaudos, pruebas y demás documentos inherentes a la Acusación presentada.
5. En fecha 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Oscar Eduardo Narváez Riera, Abogado en el libre ejercicio profesional, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.469.928, solicita copia simple de la Acusación y manifiesta que su representada tiene el firme propósito de querellarse penalmente. Posteriormente este Tribunal mediante auto niega la solicitud de copias por cuanto no constaba para la fecha en las actuaciones que rielan en el presente expediente que el referido Abogado fuese legitimado para tal actuación, ya que no constaba Acta de juramentación de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, ni poder especial alguno que así lo justificara.
6. En fecha 01 de octubre procede este Tribunal luego de haberse abocado al conocimiento de la presente causa a fijar para el día 13 de octubre de 2008 Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
7. En fecha 09 de Octubre presentan los abogados de la víctima solicitud de querella;
8. La Audiencia Preliminar fijada para el día 13 de octubre de 2008 fue diferida por no encontrarse todas las partes debidamente notificadas;
9. En fecha 04 de Noviembre de 2008 el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 declara SIN LUGAR la solicitud realizada por los abogados asistentes de la víctima;
10. En echa 13 de Noviembre de 2008 los abogados asistentes a la víctima interponen recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 con competencia en materia de Violencia de Género;
11. En fecha 13 de Abril de 2009 la Corte de Apelaciones del estado Lara, declara con lugar el Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal, anulándola por INMOTIVADA y ordenando su remisión a un Tribunal de Control distinto al que conoció el asunto;
12. En fecha 17 de Abril de 2009 este Tribunal se aboca al conocimiento del asunto, cumpliendo la orden o mandato de la Corte de Apelaciones, fijando fecha para la celebración de la audiencia preliminar;
13. En virtud de que la audiencia preliminar fue diferida de manera constante por incomparsencia de los imputados, y de sus defensores privados, el Tribunal ejerciendo la facultad de regulación judicial, y de control de la acción penal, ordena ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL a los imputados ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15776721, y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON Titular de la Cedula de Identidad N° 7358624;
14. En fecha 10 de Agosto de 2009 se recibe procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, colocando a disposición de este Tribunal a uno de los imputados ciudadano ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15776721;
15. En fecha 11-08-09 tiene lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de legalizar la detención de los imputados;

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Teniendo lugar la audiencia de conformidad con el articulo 250 de la norma penal adjetiva el día y la hora fijada, donde el representante del Ministerio Público expone solicito se fije una fecha próxima y que los ciudadanos aquí presente se comprometan para acudir a la Audiencia Preliminar, no solicito ninguna Medida Cautelar pero el compromiso de ellos hoy. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción quien expone: ALAM ALBERTO: No voy a declarar. Jorge Alberto: No voy a declarar. Se Acogen al Precepto Constitucional. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito copia simple del Todo el Expediente. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la fecha 24 de Septiembre para realizar la Audiencia Preliminar e informa a los Imputados la Obligación que le asisten de acudir a los actos procesales y someterse al proceso penal. Verificado que los Delitos por los cuales precalifica el Ministerio Publico no excede de su limite máximo de los tres años que prevé el articulo 353 Código Orgánico Procesal Penal es por lo que resultas ajustado a derecho imponer bien medidas cautelares o Medidas de Seguridad y protección. Se Impone en virtud de que no consta en el expediente Medidas de seguridad y protección acordadas por el Órgano receptor es por lo que se Impone a los ciudadano ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO Y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON, Las medidas previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, no acordando medida cautelar en virtud que el Ministerio Publico no la ha Solicitado y en atención al principio de la proporcionalidad previstos en el articulo 244 de la Norma Penal Adjetiva. SEGUNDO. Asimismo para garantizar las resultas del proceso y el sometimiento de los imputados al cumplimiento de las obligaciones aquí puestas Este tribunal de conformidad con el articulo 92 numeral 8 le impone la Obligación de suministrar la nueva dirección de residencia de forma que si por diversas razones decide cambiar de domicilio, queda debidamente Notificado de la Audiencia Preliminar, el día 24 de Septiembre del año 2009 a las 11:00 a.m. TERCERO: Se le impone de la Obligación del contenido de artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las Copias solicitada por la Defensa. SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PARA QUE SE ELIMINE LA ORDEN DE CAPTURA ANIVEL NACIONAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:55 a.m.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tomo decisión en base a las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general;
2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley los imputados durante la investigación se les ha garantizado en su máxima expresión los derechos que les asisten a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIAD Y PROTECCION ACORDADAS
En virtud de que no constan en el asunto que a los imputados les hayan sido impuestas medidas de seguridad y protección, el Tribunal a los fines de cumplir con el objetivo de la Ley en este acto impone a los ciudadanos ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15776721, y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ MORON Titular de la Cedula de Identidad N° 7358624 las medidas previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial:

Medidas de protección y de seguridad

Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

...Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

…Omisis…

Medidas se acuerdan atendiendo al objetivo que persigue la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Cualquiera que sean las medidas de seguridad y protección que lleguen acordarse por cualquier órgano receptor, independientemente del delito o delitos que se trate, resultan necesarias, porque el objetivo de las mismas es el de cumplir una labor preventiva, de aseguramiento en primer termino del bien jurídico mas apreciado como lo es la Vida, y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia, por lo que resulta proporcional y ajustado a derecho que la Fiscalia del Ministerio Público haya acordado las medidas dictadas, y ordenado la practica de diligencias de investigación, toda vez, que como bien es sabido, la Ley en su articulo 88 y 91, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación directa del articulo 64 pueden las partes solicitar en todo estado y grado del proceso la revisión de las medidas, tal como ha ocurrido en este momento.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda para el 24 de Septiembre realizar Audiencia Preliminar, informando a los Imputados la Obligación que le asisten de acudir a los actos procesales y someterse al proceso penal; SEGUNDO: Verificado que los Delitos por los cuales precalifica el Ministerio Publico no excede de su limite máximo de los tres años que prevé el articulo 353 Código Orgánico Procesal Penal es por lo que resultas ajustado a derecho imponer bien medidas cautelares o Medidas de Seguridad y protección. Se Impone en virtud de que no consta en el expediente Medidas de seguridad y protección acordadas por el Órgano receptor como son las previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, no acordando medida cautelar en virtud que el Ministerio Publico no la ha Solicitado y en atención al principio de la proporcionalidad previstos en el articulo 244 de la Norma Penal Adjetiva. TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y el sometimiento de los imputados al cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas el Tribunal de conformidad con el articulo 92 numeral 8 le impone la Obligación de suministrar la nueva dirección de residencia, de forma que si por diversas razones decide cambiar de domicilio queda debidamente Notificado de la Audiencia Preliminar, el día 24 de Septiembre del año 2009 a las 11:00 a.m.; CUARTO: Se impone de la Obligación del contenido de artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Remítase el asunto al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA