DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran EXTEMPORANEAS las excepciones opuestas por la defensa pública conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada LUZ MARINA ARAUJO, en contra del ciudadano ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GREIDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PEREZ. TERCERO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias......