REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004789
ASUNTO : KP01-S-2010-004789

JUEZ: ABG. JESUS GERARDO PEÑA
SECRETARIA: ABG. Mayerling Arévalo Martinez
ALGUACIL: David García
IMPUTADO: ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.448.776, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, grado de instrucción 2º año, Soltero, de oficio Ayudante de Cocina, hijo de Francisco ALvarez y Santiago Rodríguez, nació en fecha 27-01-1983, residenciado en Barrio San Jacinto, carrera 1 con calle 7, casa Nº 02.
DEFENSA PÚBLICA ABG. Yhajaira Salazar
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Luz Marina Araujo
DELITO: Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Quinta del estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Mayo de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.448.776, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, grado de instrucción 2º año, Soltero, de oficio Ayudante de Cocina, hijo de Francisco ALvarez y Santiago Rodríguez, nació en fecha 27-01-1983, residenciado en Barrio San Jacinto, carrera 1 con calle 7, casa Nº 02, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GREIDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PÉREZ; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora pública penal abogada YAJAIRA SALAZAR, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Vista la acusación presentada en contra de mi representado, va a ratificar escrito de fecha 07 de mayo de 2011,. Donde rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para la imputación de esos delitos. Igualmente se opuso como excepción la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por cuanto no explana la forma clara y precisa del hecho punible que se le atribuye a mi representado, promuevo como pruebo las testimoniales del ciudadano Francisco Javier Álvarez, Santiaga de Álvarez, ibrahin Sarai, me reservo el derecho de promover nuevas pruebas, hago mías las pruebas en virtud del principio de comunidad e pruebas,. Asimismo el caso que me ocupa es una designación que me fue notificada el día 18 de abril, específicamente ese día que mi notificada pro la Defensa Publica, en relación a este asunto, ese mismo día estaba fijada la Audiencia Preliminar, por lo que solicite al tribunal un plazo para contestar, el día lunes fue semana santa lo cual vulneraba mis derechos, ya que no se daba despacho, por lo cual solicite una vez fijada la audiencia, y ver que tenia una defensa privada, y luego que me fueron expedidas las copias, es por lo que solicita me sean acordada”.
CONTESTACIÓN DE EXCEPCIONES
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta abogada Luz Marina Araujo, procedió a dar contestación a las excepciones opuestas en los siguientes términos: “Que si bien es cierto que el día 23 de marzo es la fecha de la audiencia preliminar, se evidencia que existe 6 diferimientos de la audiencia, si es bien cierto que tenia una defensa privada, es hasta el 7 de mayo que se presente el escrito de excepciones, por lo que solicito se declare sin lugar las excepciones y nos sean admitidas las pruebas de conformidad con el articulo 104”.

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “Bueno yo el día 29 que me llevaron la citación a mi casa, me encontraba en Chivacoa trabajando para reunir dinero para trabajar en el Básico, donde me desempeño como ayudante de cocina, en la tarde mi hermana me llama y me dice que unos funcionarios de la PTJ me llevaron una citación por un caso de violación y que se habían llevado preso a mi papa, mi hermana y mi cónyuge, cuando llego en la noche, voy a san Juan, y me encuentro con el funcionario EVER López y me dice que fuera al día siguiente a las 09 de la mañana y me dijo que no me podía atender, luego que volviera, y fui el día que me dijo y una secretaria pelo rojo me dice que Ever López no es quien lleva el caso, sino el inspector AULAR, y bueno me dice que pase a la Ofician y me dice que estoy siendo señalado por un caso de violación y luego me llevaron para otro despacho y m e dice el comisario maldito violador, luego entra funcionario y dice esta limpio, y luego entra un funcionario Sandro Miani y me dice con que te gusta amenazar a las mujeres, y me dice a te vas hacer el loco con lo que hiciste en el pasillo, cosas que desconozco, por eso no admite el hecho de cosas que no admite hechos por algo que no hice”.
RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y ADMISIBILIDAD
DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ha verificado que efectivamente la audiencia preliminar fue diferida en reiteradas oportunidades encontrándose debidamente provisto el imputado de su defensor de confianza por lo que tuvo la oportunidad en tiempo hábil de oponer las excepciones correspondientes en el lapso legal dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar EXTEMPORANEAS POR TARDÍAS, las excepciones opuestas por la defensora pública penal.
En virtud del anteriormente pronunciamiento este Tribunal verificados como han sido los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de las Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada LUZ MARINA ARAUJO, en contra del ciudadano ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GREDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PÉREZ. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“El día 30 de Junio de 2010, la ciudadana GREIDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PÉREZ, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, se encontraba en los pasillos de espera el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal, Sub Delegación San Juan Estado Lara, declarando sobre una denuncia que había interpuesto en la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, por cuanto había violando a su menor hijo, allí se encontraba tal ciudadano y al verla la insultó y la amenazó diciendole que si iba preso le iba a hacer daño y matarla, es cuando los funcionarios que estaban cerca se dieron cuenta de los sucedido y al acercarse, ellas les manifestó sobre los insultos y amenazas proferidas por el ciudadano ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, hacía su persona. En atención a tales hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , funcionarios de dicho Cuerpo de Investigaciones procedieron a practicar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. Testimonio de la experta LIC. ANAVICENT COLMENAREZ, adscrita a la Oficina Municipal de Protección y Atención a las Mujer, Servicio de Psicología del estado Lara, siendo pertinente por tratarse de la experta que valoro psicológicamente a la víctima y necesaria a los fines de acreditar la afrectación que los hechos objeto del presente proceso pudieron haber ocasionado a la víctima.
2. Testimonios del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION (CICPC) SANDRO MIANI, adscrito a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse del funcionario aprehensor, y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
3. Testimonio de la ciudadana GREIDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PÉREZ, siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1. Informe Psicológico suscrito por la Lic. ANAVICENT COLMENAREZ, experto psicólogo adscrito a la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer, Servicio del Psicología, el cual es pertinente por tratarse del informe en el cual se deja plasmada la evaluación de la víctima y necesaria a los fines de acreditar la afectación que los hechos objeto del presente proceso ocasionaron a la víctima.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA:
En el presente asunto la defensa promovio unas pruebas testimoniales de manera extemporanea, no obstante, a los fines de preservar el derecho a la defensa y tomando en consideración que la defensa pública fue incorporada en el presente proceso en fase de juicio, y revisado que la admisión de las pruebas no violenta derechos fundamentales de las demás partes vinculadas al presente proceso, estimo procedente admitirlas, siendo estas pruebas loas siguientes:
1. Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Bucaral, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.565.531, domiciliado en el Barrio San Jacinto III, carrera 1 con calle 7, casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara.
2. Testimonio de la ciudadana SANTIAGA DEL CARMEN DE ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.470.226, domiciliada en el Barrio San Jacinto III, carrera 1 con calle 7, casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara.
3. Testimonio de la ciudadana SARAHI BARRIOS DURAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.458.107, domiciliada en el Barrio San Jacinto III, carrera 1 con calle 7, casa Nº 02, Barquisimeto, estado Lara.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal en funciona de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración que en contra de este mismo acusado se sigue causa penal que se encuentra en ese estado procesal, por lo que a los fines de cumplir con el principio de unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y tratarse de delitos conexos conforme a los dispuesto en el artículo 70.4 ejusdem, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran EXTEMPORANEAS las excepciones opuestas por la defensa pública conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada LUZ MARINA ARAUJO, en contra del ciudadano ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GREIDIMAR VIRGINIA MARTINEZ PEREZ. TERCERO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. CUARTO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado ELVIS YONATHAN ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, tomando en consideración que en contra de este mismo acusado se sigue causa penal que se encuentra en ese estado procesal, por lo que a los fines de cumplir con el principio de unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y tratarse de delitos conexos conforme a los dispuesto en el artículo 70.4 ejusdem, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Sexto de Juicio. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA.