Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, por cuanto se evidenció que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra estudiando en U.E "General Manuel Manrique", en el sector La Vaca, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.