REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000124
Solicitantes: Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlimda Grey Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.0004.377 y V-16.304.787, respectivamente.
Abogada Asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de julio de 2017, los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlimda Grey Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.0004.377 y V-16.304.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 17 de julio de 2017, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de noventa y siete mil quinientos treinta y un mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (97.531, 56 Bs.), mensuales, el cual será aumentado conforme al porcentaje que decrete el Ejecutivo Nacional; Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, vestuario, actividades extracurriculares. De igual forma, para los gastos de navidad y fin de año, se establece la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oobs).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo se establece de manera abierta. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de julio de 2017, se dejó expresa constancia que no comparecieron los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, ya identificado, mediante la cual solicitó se le expidieran dos (02) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos, en la cual autorizó a la abogada Alejandra Briceño Álvarez, para que retirara las mismas.
En fecha 1° de agosto de 2017, por medio de auto se dio cumplimiento a lo solicitado mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2017.
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, mediante cual expuso que recibió conforme las copias certificadas del decreto de separación de cuerpos.
En fecha 19 de julio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, se ordenó la notificación de los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcalá, ya identificados, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 23 de julio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la solicitante ciudadana Berlinda Grey Alcalá, ya identificada, firmada y recibida por la referida ciudadana. En esta misma fecha, se recibió escrito presentado por el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, ya identificado, asistido por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637, mediante el cual se dio por notificado y quien solicitó la Conversión en Divorcio. Asimismo, solicitó que permanecieran las Instituciones Familiares conforme se establecieron en el escrito de la demanda. Igualmente, solicitó le fueran expedida tres (03) juegos de copias certificadas, autorizando a la abogada Alejandra Briceño Álvarez, ya identificada, para el trámite y retiro de las mismas.
En fecha 25 de julio de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del solicitante ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, ya identificado, firmada y recibida por el referido ciudadano.
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Berlinda Grey Alcalá, ya identificada, quien expuso: “Manifiesto que por cuanto ha trascurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpos y que no ha habido reconciliación alguna entre el ciudadano Jhondeibi Antonio Terán Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.377 y mi persona, de hecho estamos separados mucho antes de introducir el presente procedimiento, es por lo que solicito ante este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlimda Grey Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.0004.377 y V-16.304.787, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la extinta Prefectura del Municipio Torres, actualmente llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 100.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y un (31) de julio de 2018. Años. 208º y 159º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2018 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA
KP12-J-2017-000124
BMAA/acf.-
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