REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000103

Solicitante: León Rafael Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.271, domiciliado en el final de la avenida 14 de Febrero entre calle 9 Libertador y calle 10, casa s/n°, sector Manzanares III, de esta ciudad de Carora.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2018, por el ciudadano León Rafael Gómez Gómez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marienmy Cecilia Pernalete Páez, titular de la cedula de identidad Nº V-23.162.406. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Nerida De La Chiquinquirá Gómez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.256. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las testigos propuestas, copia certificada de la sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, signada con el N° 59-2014, carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Dr. José Gregorio Hernández, sector Manzanares III, Municipio Torres del Estado Lara constancia de estudio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida de la U.E “General Manuel Manrique”, ubicada en el sector La Vaca, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

De la revisión de los recaudos consignados en la presente solicitud y vista la consignación de la constancia de estudio de la niña, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, por cuanto se evidenció que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra estudiando en U.E “General Manuel Manrique”, en el sector La Vaca, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208–2018 y se publicó siendo las 02:33 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA


KP12-J-2018-000103
BMAA/acf.