Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Estilita Marina Lameda de Pereira y Oscar Alexander Torres Suarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.251 y V-9.639.126, respectivamente es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado.