REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 31 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000022

Demandante: Hilda Ramona Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.747.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Frank Alexander Davila Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.633.291.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de enero de 2.017, la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, ya identificada, en representación de su nieto el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su nieto, el ciudadano Frank Alexander Davila Piña, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, copia certificada del acta de defunción de la madre del adolescente y constancia de estudios del adolescente.
En fecha 27 de enero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 02 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Zulay Carmen Quintinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.901.
En fecha 09 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles primero (1°) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Hilda Ramona Vásquez y Frank Alexander Dávila, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Hilda Ramona Vásquez y Frank Alexander Dávila, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día jueves treinta (30) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 30 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Hilda Ramona Vásquez y Frank Alexander Dávila, ya identificados, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, ya identificada contra el ciudadano Frank Alexander Davila Piña, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138 - 2.017 y se publicó siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000022