REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 31 de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000038
Solicitante: Freddy José Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.476
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2017, el ciudadano Freddy José Martínez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Esdery Coromoto Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.470. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Francisco José Molleja Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.461. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, su hija, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, datos filiatorios del solicitante, constancia de residencia del solicitante, constancia de estudio de la adolescente emitida por el director de la Unidad Educativa Colegio “Libertador”, copia certificada de la sentencia de divorcio del solicitante, signada bajo el N° 167-2005. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se instó al solicitante, a que indicara el vínculo filial entre la adolescente y el curador propuesto, ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de del curador propuesto y copia certificada del padre del curador y del solicitante.
En fecha 17 de marzo de 2017, se instó al solicitante a que consignara la partida de nacimiento, a los fines de constatarla con la consignada del ciudadano Francisco José Molleja Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.461, (curador propuesto) y verificar el vinculo filial existente con el mismo.
En fecha 20 de marzo de 2017, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones del curador propuesto ciudadano Francisco José Molleja Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.461.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado, quien aceptó el cargo al cual fue propuesto.
En fecha 24 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Estilita Marina Lameda de Pereira y Oscar Alexander Torres Suarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.251 y V-9.639.126, respectivamente.
En fecha 29 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Estilita Marina Lameda de Pereira y Oscar Alexander Torres Suarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.251 y V-9.639.126, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Estilita Marina Lameda de Pereira y Oscar Alexander Torres Suarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.251 y V-9.639.126, respectivamente es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Francisco José Molleja Martínez, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139- 2.017 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000038
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