REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000022

Solicitantes: Laura María Pérez González y Elis Gerardo Rojas Riera, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.149.371 y V- 14.843.935, respectivamente.

Abogada: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Laura María Pérez González y Elis Gerardo Rojas Riera, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.149.371 y V- 14.843.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


El ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) mensuales, a razón de tres mil setecientos cincuenta bolívares (3.750,00 Bs.) semanales, los cuales serán depositados a la ciudadana Laura María Pérez González, ya identificada, quien deberá aperturar una cuenta. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, medicina, transporte, útiles escolares y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, ya identificado, compartirá con el niño de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente el niño compartirá con el padre el día del padre tomando siempre la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141- 2.017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000022