DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ana Karina Leal Álvarez y Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificado, aumentara el monto de la obligación de manutención, fijada en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2015, signada bajo 480-2015, a la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,oo. B.....