REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 23 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000023

Solicitante: Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.345.981

Abogado Asistente: Deybis Pórteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de febrero de 2.017, la ciudadana Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Deybis Pórteles, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre propio y en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Yael José Rodríguez Salazar, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.923, fallecido en El Datil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 15 de febrero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño y de los testigos propuestos. Igualmente, se instó a la solicitante, a que consignar la constancia de estudios del niño.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó constancia de Estudios de su hijo, tal como se le requirió en auto de fecha quince (25) de febrero de 2017.
En fecha 22 de febrero de 2017, se ordenó librar un edicto.
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 24 de febrero de 2017, en el periódico “El Caroreño”.



En fecha 14 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Liliannys José Villalobos Acosta y Neyli José Bracho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.400.347 y V-19.149.957, respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Liliannys José Villalobos Acosta y Neyli José Bracho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.400.347 y V-19.149.957, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Liliannys José Villalobos Acosta y Neyli José Bracho Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.400.347 y V-19.149.957, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al niño y a la solicitante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Yael José Rodríguez Salazar, a la ciudadana Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.345.981 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 120-2017 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000023