REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000056
Solicitantes: Lebys Jesús Arroyo Gutiérrez y Elizabeth Jacqueli Manrufo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.322.203 y V-15.412.835.
Abogado Asistente: Javier Enrique Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143 .
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Lebys Jesús Arroyo Gutiérrez y Elizabeth Jacqueli Manrufo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.322.203 y V-15.412.835, asistidos por el abogado Javier Enrique Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Arroyo Manrufo, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre portara el cien por ciento (100%) de la Obligación de Manutención a favor del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), además de todos los gastos que requieran el adolescente y el niño. Asimismo, la ciudadana Elizabeth Jacqueli Manrufo Carrasco, aportara el cien por ciento (100%) de la Obligación de Manutención del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), además de todos los gastos que requiera el niño.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de manera abierta, tomando siempre en cuanta el bienestar del adolescente y de los niños.
Asimismo, óigase la opinión del adolescente, y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2016. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2016 y se publicó siendo las 10:23 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000056
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