REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000059
Demandante: Ana Karina Leal Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.385.667.
Abogado: Deybis C. Porteles M, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jorge Luis Cabrera Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.249.056.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de febrero de 2.017, la ciudadana Ana Karina Leal Álvarez, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Deybis C. Porteles M, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención establecida en fecha 08 de octubre de 2015, signada bajo 480-2015, la cual solicitó se aumentara de la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales a veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los gastos decembrinos solicitó sea descontado el 20% de las utilidades que perciba el padre de su hija. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo 480-2015.
En fecha 24 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 03 marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 08 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 09 de marzo de 2017, la secretaria certifico boleta de notificación librada al demandado, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 22 de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Ana Karina Leal Álvarez y Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por la abogada Gladiangel Fonseca, inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 205.227, mediante la cual consignó recibos de pagos de la obligación de manutención. Asimismo solicitó se ordenara la apertura de la cuenta a nombre de la demandante, a los fines de realizar los respectivos depósitos.
En fecha 22 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención de mi hija, por lo cual ofrezco como aumento de la obligación de manutención de la suma establecida anteriormente de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales, siendo la suma que debería cubrir actualmente, a la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos y en lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales que me sea descontado el veinte por ciento (20%) de las mismas, al igual que el descuento mensual de la obligación mensual a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanales. En este mismo acto, planteo que debido a que no he cumplido con el aumento que se acordó en sentencia anterior, poseo una deuda de veintiún mil bolívares (21.000,oo. Bs.) cantidad que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad antes del treinta y uno (31) de marzo del presente año para no tener deuda hasta este mes en curso. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija en el aumento de la obligación de manutención y que se oficie al organismo empleador para la retención de la obligación semanal, las prestaciones y utilidades percibidas por el padre de nuestra hija, cantidades que se deberán depositar en una cuenta que me comprometo a aperturar en una entidad bancaria y consignare los datos al tribunal.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ana Karina Leal Álvarez y Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Luis Cabrera Herrera, ya identificado, aumentara el monto de la obligación de manutención, fijada en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2015, signada bajo 480-2015, a la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos y en lo que respecta a las utilidades y prestaciones sociales, serán descontadas el veinte por ciento (20%) de las mismas. Por cuanto el demandante, no había cumplido en sentencia anterior con el aumento y posee una deuda de veintiún mil bolívares (21.000,oo. Bs.), se ordena al demandado a cancelar dicha cantidad, debiendo entregarla personalmente a la demandante, antes del treinta y uno (31) de marzo del presente año, a los fines de poseer deuda hasta este mes en curso y la madre de la niña deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Igualmente, se ordena oficiar al organismo empleador para la retención de la obligación semanal, las prestaciones y utilidades percibidas por el demandado, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta, que la demandante debe aperturar en una entidad bancaria de su preferencia, debiendo consignar los datos en el presente asunto. Líbrese oficio al Organismo empleador el cual es Central La Pastora, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119 – 2.017 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000059
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