DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carlos Luis Infante Montilla y Rorbelis Corina Rojas Cañizalez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Luis Infante Montilla, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual la cantidad de mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, méd.....