REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000034

Solicitante: Yomara Del Carmen Álvarez de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.934.

Abogado Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 01 de marzo de 2.016, la ciudadana Yomara Del Carmen Álvarez de Hernández, debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su nombre, conjuntamente con los ciudadanos Johana Grenda Hernández Vargas y Héctor Jesús Hernández Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.921.010 y V-15.778.928, respectivamente y en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Héctor Julio Hernández, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.589, fallecido en la avenida principal El Ujano, Hospital Militar Dr. José Ángel Alamo de la ciudad de Barquisimeto, en fecha seis (06) de enero de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 02 de marzo de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se instó a la solicitante a que consignara el acta de defunción corregida donde se refleje la identificación de los hijos dejados por el causante Héctor Julio Hernández, a los fines de librar el edicto.
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yomara Del Carmen Álvarez de Hernández, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Rosalba Herrera, mediante la cual consigno el acta de defunción del causante tal como fue requerida en el auto de admisión.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignara las copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Johana Grenda y Héctor Jesús Hernández, a los fines de librar el edicto.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Rosalba Herrera, mediante el cual consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Johana Grenda y Héctor Jesús Hernández Vásquez, tal como fue requerido.
En fecha 10 de marzo de 2017, fue librado el edicto.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 31 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Lisber Rosalia Ladino de Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.899 y V-16.769.684, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 05 de abril de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanos Lisber Rosalia Ladino de Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.899 y V-16.769.684, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosalba Herrera, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sea escuchada la declaración de los ciudadanos Lisber Rosalía Ladino De Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, ya identificados.
En fecha 06 de abril de 2017, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanos Lisber Rosalia Ladino de Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.899 y V-16.769.684, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Lisber Rosalia Ladino de Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.899 y V-16.769.684, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Lisber Rosalia Ladino de Briceño y Loren Yusmary Herrera Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.899 y V-16.769.684, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Yomara Del Carmen Álvarez de Hernández, Johana Grenda Hernández Vargas, Héctor Jesús Hernández Vargas y a los adolescentes José María y Héctor Julio Hernández Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.934, 13.921.010 y V-15.778.928, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Héctor Julio Hernández, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.589, a la ciudadana Yomara Del Carmen Álvarez de Hernández, Johana Grenda Hernández Vargas, Héctor Jesús Hernández Vargas y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.934, 13.921.010 y V-15.778.928, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 174 -2017 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000034