REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 21 de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000066
Solicitante: Laudid Pedroza Estrada, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-37.331.051.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, la ciudadana Laudid Pedroza Estrada, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Alberto Suarez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.442.161. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Andury Caterine Higuera Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.735.184. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes, de la solicitante, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, emanada de la Notaria del Círculo de Cúcuta, República de Colombia, constancia de soltería del futuro contrayente, carta de residencia de la solicitante emitida por el consejo comunal “Antonio José De Sucre”, certificación de estudios de los adolescentes, emitida por el Director Encargado de la Unidad Educativa Nacional “Madre Emilia”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Iraima María Quiroz Escobar y Gregorio Del Carmen Delgado Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.652.240 y V-5.927.486, respectivamente y de la curadora propuesta Andury Caterine Higuera Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.735.184. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la constancia de soltería del ciudadano Luis Alberto Suárez Graterol, ya identificado, por cuanto la consignada con los recaudos, se trataba de una copia simple.
En fecha 17 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Iraima María Quiroz Escobar y Gregorio Del Carmen Delgado Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.652.240 y V-5.927.486, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentado por la solicitante, mediante el cual consignó lo requerido en auto de admisión de fecha seis (05) de abril de 2017.
En fecha 18 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Andury Caterine Higuera Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.735.184, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Iraima María Quiroz Escobar y Gregorio Del Carmen Delgado Torres, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Andury Caterine Higuera Pedroza, ya identificada, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Andury Caterine Higuera Pedroza, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173 - 2.017 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000066
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