REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000048

Demandante: Carlos Luis Infante Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.748.870.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rorbelis Corina Rojas Cañizález, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.619.334.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 17 de febrero de 2.017, el ciudadano Carlos Luis Infante Montilla, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Rorbelis Corina Rojas Cañizález, ya identificada a fin ofrecer la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de veinte mil (20.000,00 Bs.) mensuales, para su alimentación y todo lo que necesite su hija. Asimismo, solicitó la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de compartir con su hija, sin perturbar las actividades escolares. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Santo Domingo.
En fecha 20 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 23 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 09 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veinte (20) de marzo de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Luis Infante Montilla y Rorbelis Corina Rojas Cañizalez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de sola comparecencia del demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día jueves veinte (20) de abril de 2017 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 24 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 20 de abril de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ofrezco a la madre de mi hija como monto de la obligación de manutención la suma mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestra hija cantidades que me comprometo a transferir en una cuenta a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, cuenta de ahorros Nº 01750064320010009753. Del mismo modo planteo como régimen de convivencia familiar de la siguiente forma: Compartiré con mi hija los días sábados de cada semana retirándola en el hogar materno y compartir con ella en la misma población de montañas verdes, específicamente en el hogar de la tía de la madre de mi hija ciudadana Alexi Cañizalez la cual vive en el fondo de la casa de la madre, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Rorbelis Corina Rojas, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Nos comprometemos a buscar ayuda psiquiátrica para demostrar nuestro estado ante este tribunal. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.




DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carlos Luis Infante Montilla y Rorbelis Corina Rojas Cañizalez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos Luis Infante Montilla, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual la cantidad de mensual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera la niña, dichas cantidades que deberán ser transferidas en una cuenta a nombre de la ciudadana Rorbelis Corina Rojas, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, cuenta de ahorros Nº 01750064320010009753. Del mismo se establece como Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El padre podrá compartir con su hija los días sábados de cada semana retirándola en el hogar materno y compartir con ella en la misma población de Montañas Verdes, específicamente en el hogar de la tía de la madre de la niña, ciudadana Alexi Cañizalez la cual vive en el fondo de la casa de la madre, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm.), todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de abril de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175 – 2.017 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000048