Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de conformidad con la norma del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, ya identificada y AUTORIZA a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que viajen en compañía de su madre la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, ya identificada, por vía aérea a la ciudad de Madrid - España en el vuelo UX 072 de la aerolínea Air Europa Líneas Aérea, números de billetes UX//ETKT 9967024489148 y UX/ETKT 9967024489147 respectivamente, el día dieciocho (18) de mayo de 2018, quienes deberán retornar a Venezuela en fecha primero (01) de junio de 2018.