REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000040
SOLICITANTES: María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 20.941.501 y V-19.921.685.
ABOGADO ASISTENTE: Nancy Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 205.004.
Motivo: Divorcio 185.
El día 09 de mayo de 2018, los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, ya identificados, asistidos por la abogada Nancy Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.004, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, en virtud de que se han suscitado diversos hechos entre las partes que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres: niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2018, se ordenó oír la opinión de los niños para el tercer día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) de la mañana. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Fernanda Marchan Camacaro, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Leonardo Torcates Parra, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los referidos niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales a razón de ochenta cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) quincenales. Además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, educación, medicamentos entre otros.
e)
En fecha 16 de abril de 2018, se dejo expresa constancia de que los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), comparecieron ante este juzgado para manifestar su opinión.
En fecha 16 abril de abril de 2018, comparece ante este tribunal la ciudadana María Fernanda Marchan Camacaro consignando poder Apud-Acta a la abogada Nancy Montes De Oca.
En fecha 26 de abril de 2018, compareció ante este tribunal el alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada por el ciudadano Jesús Gozaine en su condición de secretario de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha este juzgado fijó la audiencia preliminar para el día jueves 10 de mayo de 2018, a las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana.
En fecha 10 de mayo de 2018, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, ya identificados. Asimismo, los referidos ciudadanos manifestaron de forma espontanea que desde el año 2015, hubo una ruptura prolongada de la vida en común, sin que hubiese ninguna disposición de ellos en llegar a una reconciliación, es por ello, que se acogieron a la aplicación de la sentencia Nº 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 y solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre ciudadana María Fernanda Marchan Camacaro, el régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los referidos niños y la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00) mensuales a razón de ochenta cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) quincenales, además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, educación, medicamentos entre otros.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 365. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2018 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-J-2018-000040
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