REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000058

SOLICITANTES Silvia Zubillaga Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.255, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: Autorización de Viaje

En fecha tres (03) de mayo de 2018, se recibió solicitud presentada por la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255, mediante la cual solicita le sea concedida Autorización a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que viajen con su persona a la ciudad de Madrid – España, a los fines de reencontrase con su esposo y padre de de sus hijas el día veintiuno (21) de mayo de 2018, en virtud que el ciudadano Pablo José Alvarez Zubillaga, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.273 y actualmente domicilia concedió la debida autorización, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2017, signado con el Nº 21, tomo 86 folios 70 al 72, para que las niñas viajen en compañía de su madre para la ciudadana antes mencionadas por vía aérea, según boletos emitidos por Air Europa, UX0072, pero es el caso, que la referida aerolínea canceló los vuelos para el día indicado en el documento y reprogramó el mismo para el día dieciocho (18) de mayo de 2018, con regreso el día primero (01) de junio de 2018.

En fecha siete (07) de mayo de 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordenó escuchar las opiniones de las niñas y se instó a la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, antes identificada, a que consignara un documento probatorio donde se evidencie que la aerolínea Air Europa reprogramó la fecha del vuelo con destino a la ciudad de Madrid, España, para el dieciocho (18) de mayo de 2018, en el vuelo UX 072, números de billetes UX//ETKT 9967024489148 y UX/ETKT 9967024489147.

En fecha nueve (09) de mayo de 2018, la ciudadana Silvia Zubillaga Riera consignó lo solicitado mediante auto de fecha 07 de mayo de 2018 y en fecha 10 de mayo de 2018 se dejó expresa constancia de que comparecieron las niñas para dar su opinión quienes manifestaron: “…Si, porque vamos a viajar para España y necesitamos permiso…”.

Ahora bien, examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de las niñas y vista la comunicación de fecha ocho (08) de mayo de 2018, suscrita por la Gerente General de la aerolínea Air Europa Líneas Aérea, sucursal Barquisimeto, consignada por la solicitante, que corre inserta al folio trece (13) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, de conformidad con la norma del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, ya identificada y AUTORIZA a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que viajen en compañía de su madre la ciudadana Silvia Zubillaga Riera, ya identificada, por vía aérea a la ciudad de Madrid - España en el vuelo UX 072 de la aerolínea Air Europa Líneas Aérea, números de billetes UX//ETKT 9967024489148 y UX/ETKT 9967024489147 respectivamente, el día dieciocho (18) de mayo de 2018, quienes deberán retornar a Venezuela en fecha primero (01) de junio de 2018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109 - 2.018 y se publicó siendo las 02:29 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2018-000058