REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000057


Solicitante: Nohemí Francisca Sánchez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.668.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2018, la ciudadana Nohemí Francisca Sánchez Zambrano, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Alberto José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.017.594. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Auden Pausides Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.278, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, constancia de estudio del niño, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la carta de soltería de la solicitante, copia certificada de la carta de soltería del futuro contrayente y carta de residencia del solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño, de igual manera ordenó escuchar al curador propuesto; asimismo la declaración de las testigos Maribel Josefina Sánchez de Navas y Keila Yamira Sánchez Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-10.031.015 y V-13.346.595, respectivamente.

En fecha 04 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigos ciudadana Maribel Josefina Sánchez de Navas, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.031.015. En misma fecha se dejó expresa constancia de que la testigo ciudadana Keila Yamira Sánchez Castillo titular de la cédula de identidad N°. V-13.346.595 compareció para dar su opinión.
En fecha 04 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por la ciudadana Nohemí Francisca Sánchez Zambrano, ya identificada, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Maribel Josefina Sánchez de Navas, ya identificada.

En fecha 07 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Auden Pausides Sánchez, ya identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo; asimismo esta juzgadora vista la diligencia anterior ordenó nueva fecha para oír la opinión de la ciudadana Maribel Josefina Sánchez de Navas, testigo propuesta.

En fecha 10 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Maribel Josefina Sánchez de Navas, ya identificada a expresar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maribel Josefina Sánchez de Navas y Keila Yamira Sánchez Castillo, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.031.015 y V-13.346.595, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Auden Pausides Sánchez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Auden Pausides Sánchez, anteriormente señalado.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107 - 2.018 y se publicó siendo las 11:12 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000050