En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la unidad económica entre las empresas TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA C.A.), CENTRAL LA PASTORA, AZUCARERA LA PASTORA C.A. y DERIVADOS PLASTICOS C.A. y la empresa TRANSPORTE MONTE CARMELO.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano MIGUEL GEOVANNY SANCHEZ HERNNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.850.430 contra TRANSPORTE MONTE CARMELO C.A.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-