En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones del intimante, por lo que tiene derecho a intimar la cantidad del 30%, sobre la cantidad de Bs. 33.000,oo, monto demandado en el asunto KP02-L-2008-000764.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Definitivamente firme ésta decisión, se procederá a constituir el Tribunal Retasador.-