En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00436, de fecha 30 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pio Tamayo", en el expediente administrativo Nº 005-2014-01-00436.
SEGUNDO: La NULIDAD PARCIAL de la Providencia Administrativa Nº 00436, de fecha 30 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pio Tamayo, en lo que concierne al pago de los salarios caídos y la orden del pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en consecuencia, sólo se ordena el pago .....