P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2018-000066/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo NESTLE DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nro., 23, Tomo 22-A en fecha 26 de Junio de 1957.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS CORDIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.290.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de fecha 12 de abril de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el procedimiento tramitado en expediente 078-2018-01-000089.
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M O T I V A
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 08), el cual previa distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 25 de abril de 2018 y ordenó subsanar el libelo el día 30 del mismo mes y año, a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 eiusdem.
En el referido auto de fecha 30 de abril de 2018, se le ordenó a la actora subsanar lo siguiente: 1. Indicar domicilio de la parte demandante y correo electrónico si lo tuviere 2.- Indicar Nombre y Apellido del Tercero Interesado 3.- Consignar el Acto Administrativo objeto de la presente Nulidad 4.- Consignar acta levantada por el Funcionario en el Acto de Ejecución cursante en el expediente administrativo 5.- consignar poder del cual se verifique la Representación judicial que se acredita de la parte demandante.
Dentro del lapso previsto, la parte demandante presenta escrito de subsanación indicando entre otros, que “tal como consta en el Recurso interpuesto, el Correo Electrónico del demandante es: “lrivas@imeryurdaneta.com”; no obstante, se observa del folio 1 del libelo de demanda de nulidad, que se refiere al mismo correo que se indicó como correo de la apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, abogada Lorena Rivas, lo cual no se corresponde con lo requerido con el artículo 33, Nº 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incumpliendo la orden de subsanación de este Juzgado.
En consecuencia a ello, visto que la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de mayo de 2018.
JUEZ

ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la decisión, a las 03:28 p.m.

SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ