En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la responsabilidad solidaria entre TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A y el ciudadano MARCO TULIO PEÑA OSORIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.702.695.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.447 contra TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-