Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 04 de agosto del 2010, fue presentado el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, (folios 1 al 200 pieza 1, 02 al 151 pieza 2), el cual le correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 09 de agosto de 2010 (folio 152 pieza 2) y admitió en fecha 10 de agosto de 2010 librándose las respectivas notificaciones (folios 153 y 154 pieza 2).

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2011 se celebró la instalación de la audiencia preliminar, el cual fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 15 de julio de 2011, fecha en la cual se dejó constancia que no se logró mediación alguna y se ordenó la remisión a los juzgados de juicios (folios 162 al 180 pieza 2).

A tal efecto, en fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, sin embargo fue devuelto a su tribunal de origen por error de foliatura (folio 127 al 129 pieza 9), luego fue recibido en fecha 20 de octubre 2011 por dicho Juzgado y subsanado como fue el error ordenó la remisión inmediata a este Tribunal (folio 130 al 133 pieza 9) .

Posteriormente en fecha 03 de noviembre de 2011 se dio por recibido, se admitieron las pruebas el 10 de noviembre de 2011 y se fijó la celebración de la audiencia (folio 133 al 136 pieza 9).

En este orden, en fecha 30 de noviembre 2011 ambas partes presentaron escrito, señalando lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 30 de noviembre de 2011, comparecen por ante el tribunal los Abogados Marisol Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.194, actuando como apoderado judicial de los demandantes en la presente causa, tal como se desprende de las actas procesales, y por otra parte el Abogado Judicial de la demandada en la presente causa “Matadero Industrial Centro Occidental, C.A”. En este estado la representación judicial de los demandantes expone: Desisto del procedimiento intentado en la presente demanda y que se encuentra en trámite de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este estado y presente como se encuentra el Apoderado Judicial de la demandada expone: visto el desistimiento realizado por la accionante, y por cuanto en el presente procedimiento ya se verificó la contestación de la demanda, siendo en consecuencia necesario prestar el conocimiento del desistimiento para que el juez dé validez y eficacia al desistimiento, formalmente doy el consentimiento y estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por al actora. Ambas partes solicitan al juez de la causa se imparta la homologación del desistimiento y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por todo lo anterior y vista la diligencia presentada, quien aquí Juzga considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento Laboral, la cual establece:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos se evidencia que la parte actora tiene facultad expresa para realizar el desistimiento; además que de la norma prevista, le concede legalmente al demandante, la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si en el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto del precitado artículo la Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia de fecha 06 de octubre del 2000 que:

"...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. En el precitado artículo...".

Ahora bien resulta claro que la ley le otorga plena facultad al actor de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte demandante, quien estaba a derecho, desistió del procedimiento intentado en la presente demanda y que se encuentra en trámite de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y tal actuación fue expresamente convenida por la representación de la demandada.

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, quien aquí Juzga, no observa razón alguna por la cual deba seguirse con el presente proceso, por tal motivo homologa el desistimiento manifestado por ambas partes y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-