Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: La extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.