REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cuatro (24) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH0L-X-2008-000021
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS PEÑA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.082.209
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK RODRÍGUEZ LUNA abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.943
PARTE DEMANDADA: BANCO LATINO C.A
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 20 de Diciembre de 2007 se presenta escrito de Intimación de Honorarios Profesionales por la experta designada en esta causa la Licenciada FRANCIS PEÑA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.082.209.

El 10 de Julio del 2008 se ordena por este tribunal el desglose de las actuaciones relativas a la intimación de honorarios profesionales cursantes en el asunto KH04-L-1996-25 y se ordeno abrir el presente cuaderno separado para su admisión y tramitación.

El 21 de julio de 2008 el apoderado judicial de la parte actora consigno copia de acta de Nombramiento, Juramentación e Informe de Experticia.

El 30 de Julio de 2008 se admite la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia 163 de fecha 9 de Mayo de 2007 de la Sala Plena del Tribunal Supremo, se ordena librar notificación y exhorto a los tribunales del Área Metropolitana de Caracas.

El 9 de Octubre de 2008 el apoderado actor solicita se oficie a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se informe sobre las notificaciones ordenadas. El 15 de Octubre de 2008 se acuerda lo solicitado y se libra los oficios respectivos, los cuales fueron devueltos por Ipostel debido a dirección insuficiente.

El 3 de noviembre de 2009 se insta a la parte a que consigne las copias necesarias para tramitar la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 4 de noviembre de 2010, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo expuesto se concluye que desde el 9 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por parte de la parte actora.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tratándose del juicio de intimación de honorarios profesionales, debe dársele el tratamiento de un juicio civil, siendo aplicable plenamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 267, Ordinal 1º, establece que la instancia se extingue por perención “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presunto asunto han transcurrido más de dos años sin que la parte interesada hubiese impulsado la intimación del accionado, estando incursa en el presupuesto normativo citado.
Por lo expuesto, se declara la extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: La extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

TERCERO: Notifíquese la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:15 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ