REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-000745

PARTE ACTORA: NERIO DE JESUS CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.330.671
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ y RAGLIMAR MELENDEZ PIÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.837 y 126.059
PARTE DEMANDADA: RAGARGA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES TREJO y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, Inpreabogado bajo el Nro. 25.992 y 92.394
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

Hoy, 24 de Octubre de 2010 siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora NERIO DE JESUS CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.330.671, su apoderada judicial abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.837 y por la parte demandada RAGARGA C.A., su apoderada judicial abogada MILEXA LINARES TREJO, Inpreabogado bajo el Nro. 25.992. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos de la base de cálculo dado que el porcentaje de comisiones era variable, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 130.000,00, discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 35.345,34
• Intereses Acumulados (Art. 108): Bs. 6.915,29
• Días de descanso y feriados: Bs. 22.043,74
• Horas extras: Bs. 11.066,60
• Utilidades fraccionadas 2006: Bs. 6.348,32
• Utilidades 2007: Bs. 14.853,02
• Utilidades 2008: Bs. 14.631,61
• Utilidades fraccionadas 2009: Bs. 6.654,45
• Bono vacacional 2006-2007: Bs. 1.180,44
• Vacaciones 2006-2007: Bs. 2.529,51
• Bono vacacional 2007-2008: Bs. 1.349,07
• Vacaciones 2007-2008: Bs. 2.698,14
• Bono vacacional 2008-2009: Bs. 1.517,70
• Vacaciones 2008-2009: Bs. 2.866,78
Total= 130.000,00

Monto que se compromete a pagar en cuatro cuotas consecutivas mensuales de Bs. 32.500,00 cada una, pagaderas los días 17 de diciembre de 2010, 21 de enero de 2011, 21 de febrero de 2011 y 21 de marzo de 2011.

SEGUNDA: La apoderada judicial del actor debidamente facultada expone: “Convengo y acepto que los conceptos debían recalcularse de acuerdo a las comisiones efectivamente cobradas y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Por ende acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas no canceladas y fraccionadas, días feriados, diferencias salariales, horas extras, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor



Parte Demandante Parte demandada