En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, procede a HOMOLOGAR el acuerdo de mediación celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.