REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23 de mayo del 2014
Años 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2013-1038

PARTE ACTORA: JESUS ALI PERNIA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.699.009

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ROSA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.667 y CARLOS VILLADIEGO bajo el Nº 21.739.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAPELERIA MAYOR GRESA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.290

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de mayo del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado CARLOS VILLADIEGO, y por la demandada comparece su apoderado CARLA SUSANA SANCHEZ, ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs.5.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por días de vacaciones pendientes por disfrutar; debido a que durante la relación laboral al trabajador de autos, le fueron pagados todos sus beneficios laborales, como la garantía de prestación social, sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades. No obstante a ello quedaron unos días adicionales pendientes por disfrutar, los cuales arrojaron el monto hoy ofertado. Por otro lado el demandante renuncio a su puesto de trabajo y no fue despedido; razón por la cual en nombre de mi representada, rechazo el pago de dicha indemnización. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día viernes 06 de junio del 2014, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, señalo que en nombre y representación de mi poderdante, que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil PAPELERIA MAYOR GRESA C.A. Así mismo declaro que una vez recibido el pago propuesto, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:50 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCON