En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se IMPONE al Abogado DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972, una multa equivalente a Cinco Bolívares (5,00 Bs), de conformidad con el artículo 25 de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, por ante cualquier institución bancaria receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería, y una vez cancelada deberá consignarla por ante este de.....