En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena oír la apelación interpuesta en fecha 26/10/2012 contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, luego de lo cual deberá remitirse el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que proceda a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento y posterior decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.