REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001228

PARTE ACTORA: OTTO JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.348.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial del Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA BASTIAN C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 46, Tomo 41-A, de fecha 24 de noviembre de 2003.

Motivo: Negativa de Pruebas.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dictó auto de recibo del presente asunto, fijando para el día 22 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m, la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

Alegó la representación legal de la parte demandada, que en el asunto principal se celebró la Audiencia de Juicio respectiva, dictándose la correspondiente sentencia definitiva, en la cual se declaró sin lugar la acción incoada, por ello afirma, que no hay materia sobre la cual decidir para este medio de impugnación.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto los folios que componen el Recurso de Apelación KP02-R-2012-01228, este Juzgador observa que el acto impugnado es el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 19 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en el asunto principal KP02-L-2011-001486, el cual le fue desfavorable a la parte recurrente, al establecer;

“PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 05 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este tribunal ordene la citación de Seguros Caracas LIBERTY MUTUAL, inscrita originariamente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de Mayo 1943, bajo los números 2134 y 2193 cuya ultima modificación quedo inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y El estado Miranda el 09 de Julio 1999, bajo Nº 16 , tomo 189-A Sgo.(…)intervención forzosa de tercero que solicitamos en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Transito y Transporte terrestre para que concurra a juicio y convenga o en efecto sea condenado a ello por este tribunal y en consecuencia así se declare (…) folio 175 y vuelta. Como fundamento de esta cita se acompaña de Original del Contrato de Póliza de Seguros Nº 16-26-2201414 de fecha 01/08/2011, Marcado “B”. Este Tribunal la niega por impertinente, dado que la misma en su pedimento es incongruente de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Resaltado Nuestro)”.


De manera que, frente a la negativa del a quo para admitir la prueba promovida, la representación judicial de la demandada optó por la vía recursiva contenida en el articulo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece;

“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación”.


En efecto, el Juez de instancia oyó a un solo efecto la apelación formulada, continuando el proceso de juicio respectivo, mismo que culminó con decisión definitiva el 07 de noviembre de 2012, fundamentada el día 14 del mismo mes, en la cual se declaró sin lugar la acción incoada.

Ahora bien, para los casos en que las apelaciones contra decisiones interlocutorias no fueran decididas antes de la sentencia definitiva, el Código de Procedimiento Civil (aplicado por remisión del artículo 11 LOTRA), previó:

“Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.” (art. 291)

Verificándose que, contra la decisión definitiva, la parte apelante en el presente asunto, no podrá ejercer recurso de apelación alguno por cuanto le fue totalmente favorable, por lo tanto, debe forzosamente operar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación, ejercido contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2012. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de fecha 19/09/2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez






KP02-R-2012-1228
JFE/cala