REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes 26 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-01516

PARTE RECURRENTE: DOÑA ANA, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 26 de marzo de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: AURISTELA PÉREZ y RAFAEL MONTES DE OCA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.189 y 4.169, respectivamente.

Motivo: Recurso de Juridicidad.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2011, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa DOÑA ANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 1568, de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”.

En fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la pretensión de nulidad incoada, contra lo cual fue ejercido recurso de apelación en fecha 14 de noviembre de 2011; por lo que en fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo.

Por auto de fecha 09 de abril de 2012, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgador mediante Sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por el Abogado Rafael Montes de Oca, apoderado judicial de la empresa DOÑA ANA, C.A., ejerce éste el recurso de juridicidad, conforme a lo previsto en los artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual formalizó mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo del mismo año.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, este Juzgado, observa:

II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1149, de fecha 17 de noviembre de 2010, caso HOTEL TAMANACO, C.A, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció con relación a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102, integrantes del Capítulo IV, Título IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cardinal 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo al respecto, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pueda convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio, y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; agregando, que puede existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de dicha Sala; por lo que acordó la suspensión de las normas impugnadas, y en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley. (Cursiva y negrita de este Juzgado).

Así pues, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, la misma Sala Constitucional, ordenó la publicación en Gaceta Oficial de la Sentencia descrita, cuyo sumario debería indicar: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se suspende la aplicación del recurso especial de juridicidad previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Ante lo analizado, visto que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son de carácter vinculante, conforme lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la inaplicación ordenada constituye un impedimento para el trámite del presente recurso, es forzoso para este Juzgado declarar Improcedente la tramitación del presente recurso de juridicidad interpuesto, dada la inaplicabilidad del mismo, en virtud de encontrarse suspendidas las normas que lo contemplan. Y así se decide.

III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE el trámite del presente recurso de juridicidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, dictada por este Juzgado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° y 153°.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria


KP02-R-2011-1516
JFE/nrc.-