Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 01048, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede "José Pío Tamayo", de fecha 26 de junio de 2013, contenida en el expediente signado 005-2012-06-00466, mediante la cual se declaró con lugar procedimiento sancionatorio.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por no haberse iniciado el procedimiento.-