Alegó la representación judicial de la parte actora, que fundamenta su apelación con relación a un solo punto de los decididos por él a quo, por cuanto se presenta demanda por diferencia de prestaciones sociales, ya que su representado devengaba un salario mixto, sin embargo la recurrida negó el pago de los interés de antigüedad, señalando que ya había un fideicomiso y la trabajadora había convenido en ello, por lo que debía solicitarlos al banco y no a la empresa, siendo declarado improcedente dicho concepto, sin embargo considera que esos intereses forman parte del salario variable retenido, por lo que al no ser pagados de forma correcta, evidentemente ello genera intereses en esa antigüedad, ya que al no ser pagados en la oportunidad correspondientes deben ser condenados en la porción de ese salario variable retenido generado durante toda la relación de trabajo, razones por las que solicita sean debidamente condenados a pagar y en virtud de ello, siendo el único concepto declarado improcedente, solicita que en caso de ser declarado procedente sea condenada en costa la demandada.

Por su parte la representación de la parte demandada señalo que apela de la sentencia dictada en primera Instancia en primer lugar en lo que se refiere al pago de los sábados domingos y feriados, ya que en la sentencia recurrida se interpreta de manera errónea el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto del escrito libelar se desprende que se demanda una retención del salario, lo que a su criterio se refiere a un salario fluctuante donde se incluyen los sábados domingos y feriados; alego que en su defensa principal se alega que un visitador médico no vende producto, sino que únicamente se dedica a la promoción de estos.

En este orden de ideas manifestó que a lo largo de todo el proceso se demostró el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, asimismo considera que tratándose de un concepto extraordinario que supera el mínimo legal el actor debió demostrar que se le pagaba el mismo, es por ello que insiste que el salario alegado por la parte demandante se trata de un salario fluctuante que no depende de la labor del visitador médico sino de muchos factores.

En cuanto a los aumentos de salario alegó que fueron debidamente pagados en su oportunidad, ya de los recibos se evidencia su pago así como de los oficios informe, por lo que solicita sea declarado improcedente.

Respecto a la asignación del vehículo alegó que le fue asignado para el mantenimiento del mismo por ser usado como herramienta de trabajo para la prestación del servicio, por lo que siendo condenado de manera arbitraria solicita sea declarado improcedente su pago.

En relación a la indemnización de la Clausula 60 de la Convención Colectiva alegó que las prestaciones sociales de la trabajadora fueron canceladas en su oportunidad por medio de consignación, ya que en virtud de la actitud renuente de la trabajadora a recibir su pago, se vio obligada a prestarla de esta manera, por lo que igualmente resulta improcedente dicho pago.

En lo que respecta a la indemnización por despido manifestó que el a quo viola el principio de lo alegado y probado en autos y suple la defensa de la parte actora, ya que cursa en auto renuncia expresa de la trabajadora, sin embargo se señaló en la recurrida como fundamento para su condenatoria el hecho de la que la trabajadora había sido objeto de un despido, sin ser éste un argumento de la parte actora, por lo que solicita sea declarado improcedente.

Por último solicitó se le haga un severo llamado al juez de primera instancia, ya que en su criterio utiliza argumentos totalmente infundados y ofensivos que afectan la integridad de su representada, por cuanto prácticamente se le está imputando un hecho punible, sin tomar en cuenta el respeto que merecen las empresas por ser fuentes de trabajo, ello aunado al hecho de que solicita de manera oficiosa unas ventas realizadas por la trabajadora, cuando a lo largo de todo el procedimiento se ha alegado que la trabajadora no vende los productos de la industria químico farmacéutica, sino que únicamente las promociona, por lo que solicita se le haga el llamado a dicho juez por tener una actitud totalmente falta de respeto hacia su representada.
Por las razones expuestas solicita se revoque la sentencia recurrida.-