Señala la parte recurrente, que el Juzgado al emitir el auto de admisibilidad de la demanda viola flagrantemente todo lo dispuesto en la norma analizada al exponer en su motiva que sólo se subsanó el primer punto requerido, no así el segundo punto al no consignar la certificación del cumplimiento de la multa a tenor de lo establecido en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo requisito necesario previsto en la citada ley sustantiva laboral, tramitar las demandas de nulidad contra los actos administrativos sancionatorios, criterio que a su parecer infringe la tutela judicial efectiva judicial efectiva prevista en el artículo Constitucional el derecho a la defensa.-