En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa FÁBRICA DE CHIMÓ EL TIGRITO, C.A., contra la Providencia Administrativa PA-US-LTY/021-2011, de fecha 17 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, mediante la cual se le impone a la accionante, FÁBRICA DE CHIMÓ EL TIGRITO, el pago de Bsf. 1.197.152,oo; en consecuencia de ello se ANULA el referido acto administrativo.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de .....