En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la empresa C.A. Central La Pastora.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 7, de fecha 08 de enero de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada en el asunto Nº 013-2007-01-00226.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la Providencia Administrativa, y a la representación del Ministerio del Trabajo.