En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Eugenia María Espinoza Piñango, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-000505.