Por otra parte, vistas las copias certificadas del expediente administrativo Nº 0152, del Puesto de Tránsito Yaritagua, que corre inserto del folio 76 a 84, las mismas se aprecian y se les otorga pleno valor probatorio, a efectos de comprobar que el día 23 de julio de 2014, a las 08:30 a.m., el ciudadano FRANKLIN ALEXIS VILLALOBOS ESCALONA, parte demandada en esta causa, sufrió un accidente de tránsito.
Por lo anterior, la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada para ese mismo día, a las 10:30 a.m., se debió a motivo de fuerza mayor, por el cual se le fue imposible hacer acto de presencia. Así se establece.-
En consecuencia, considerando lo antes planteado, y de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revoca la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se ordena fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia .....