P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-895 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): WILLIAM ALBINO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.837

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE A. RODRÍGUEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): LUIS RAMON TORREALBA SANTANA, titular de la cédula de identidad V.-11.702.506.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA: ARELYS VARGAS GALINDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.918.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de septiembre de 2014, en asunto KP02-L-2014-289.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 17 de septiembre de 2014, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante auto declaró desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales (folio 20).
En fecha 18 de septiembre de 2014, la parte actora introdujo recurso de apelación en contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, y consignó constancia médica (folios 21 y 22).
Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de septiembre de 2014 se oyó en ambos efectos y se remitió a la URDD no penal para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 23 al 25).
El asunto, correspondió a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 14 de octubre de 2014, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación para el 21 de octubre de 2014 (folio 26).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, se procedió a la exclusión del abogado HEIMOLD SUAREZ, por existir inhibición declarada con lugar en asunto KH09-X-2013-122 (folio 27).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 28 y 29); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá apelar ante el Tribunal Superior del Trabajo la decisión reducida en acta mediante la cual se declare el desistimiento del procedimiento, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, los cuales comienzan a transcurrir una vez dictada la decisión, incidencia que será decidida previa audiencia de parte en un lapso de cinco (05) días hábiles, posterior a la admisión de la apelación.
Igualmente, señala el parágrafo tercero de la misma norma, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales (folios 27 y 28) se evidencia que la parte recurrente en la presente apelación, no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandante en fecha 18 de septiembre de 2014, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de octubre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:20 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO