P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2014-760/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): RICARDO MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.540.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BRICEÑO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.781.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ciudadano FRANKLIN ALEXIS VILLALOBOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad V.-7.413.113.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JESÚS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.379.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria de fecha 31 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 31 de julio de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales en contra la parte demandada en asunto KP02-L-2013-931.
En fecha 05 de agosto de 2014, la parte actora introdujo recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia (folio 72).
En fecha 06 de agosto de 2014, la parte demandada introdujo recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia (folio 73).
Visto los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en el proceso, en fecha 08 de agosto de 2014, se oyeron en ambos efectos, y se remitieron a la URDD no penal, para su posterior distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 85 al 93).
Realizada la distribución, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió en fecha 14 de octubre de 2014, y fijó la celebración de la audiencia de apelación (folio 94).
Llegada la oportunidad, en fecha 21 de octubre de 2014, comparecieron, ambas partes manifestaron sus alegatos y el Juez dictó el dispositivo oral (folios 95 al 97).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A C I Ó N
La parte demandante (recurrente), fundamentó su apelación, acotando que en la sentencia de primera instancia no se condenó el pago de los días domingos y feriados no trabajados los cuales son de pago obligatorio, pero a los folios 68 y 69 se niegan porque la juzgadora consideró que como son trabajados la actora tenía la carga de demostrar tal hecho. Sin embargo, en el líbelo se demandan los días domingos y feriados no trabajados.
A su vez, la parte demandada (recurrente) objetó que, el día de la audiencia preliminar, sufrió junto con su abogado asistente, un accidente de tránsito, y como prueba del mismo, consignó copia certificada del expediente administrativo levantado por el organismo de tránsito terrestre.
Este Juzgador, para decidir, observa:
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 131, que cuando el demandado no acuda a la instalación de la audiencia preliminar, la consecuencia jurídica inmediata es la declaración de admisión de los hechos alegados por la parte demandante, siempre y cuando su pretensión no sea contraria a Derecho.
De igual forma, estipula la norma, que el demandado podrá justificar su inasistencia al acto, ante el Juzgado Superior, mediante el recurso de apelación, tal como ocurrió en el presente caso.
Al respecto, la parte accionada consignó las copias certificadas de expediente administrativo tramitado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Yaritagua, en el cual se dejó constancia del accidente de tránsito sufrido por la parte demandada el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar.
En la audiencia de apelación, la actora, luego de examinar las documentales referidas, solicitó que se declarase impertinentes, por que el accidente de tránsito fue sufrido por la parte demandada, más no por su apoderado judicial, pudiendo este acudir a la audiencia.
Seguidamente, la actora refirió que para el momento del accidente no tenía otorgado poder a ningún abogado, lo cual verificó el Juzgador en las actas del presente asunto.
Por otra parte, vistas las copias certificadas del expediente administrativo Nº 0152, del Puesto de Tránsito Yaritagua, que corre inserto del folio 76 a 84, las mismas se aprecian y se les otorga pleno valor probatorio, a efectos de comprobar que el día 23 de julio de 2014, a las 08:30 a.m., el ciudadano FRANKLIN ALEXIS VILLALOBOS ESCALONA, parte demandada en esta causa, sufrió un accidente de tránsito.
Por lo anterior, la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fijada para ese mismo día, a las 10:30 a.m., se debió a motivo de fuerza mayor, por el cual se le fue imposible hacer acto de presencia. Así se establece.-
En consecuencia, considerando lo antes planteado, y de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revoca la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se ordena fijar nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.-
En relación, a los puntos de apelación de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se observa que la misma quedó revocada en esta decisión, por lo no se hará pronunciamiento alguno. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en fecha 17 de julio de 2014, contra sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en asunto KP02-L-2013-931.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de la primera instancia y se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de fijar la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de octubre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:20 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
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