DISPOSITIVA
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 12, 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil, el ordinal 2do. Del articulo 457 del Código de Comercio, 1.221 del Código Civil y los artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda por: COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER FREITEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.675, Domiciliado en la Avenida Lara en Democracia y Páez, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en contra de la: ASOCIACION COOPERATIVA HORTICOLA SANAREÑA, representado por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PEREZ y MAGALY HERNANADEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, t.....