D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes, la declaración de los imputados de autos, así como analizada el acta policial e inspección técnica realizada a la Comisaría de Juan de Villegas, Los Cerrajones, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de la detención de los ciudadanos DURAN MEZA JOSE LUÍS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.416, SANCHEZ DURAN ANGEL DARIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.425.855, GARCIA PACHECO AARON EVANGELISTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.473.776, PEDRO ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.187.892, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico P.....