REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Mayo del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 155-2012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIMPA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.045.159, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, Kaurimare de las Mercedes Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace mas de cinco (05) años, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910,00 mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector los carrizos, Caserío Carrizal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, estas bienhechurias que constan de: Una (01) casa, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de una (01) sala, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo de 900 Lts, árboles frutales, una cerca perimetral con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Setenta Metros (70,00 Mts) con Lolimar Lucena Treinta y cinco Metros (35,00 Mts) y Reina Lucena treinta y cinco Metros (35,00 Mts); SUR: En línea de setenta Metros (70,00 Mts) con Gloria Rodríguez; ESTE: En línea de Trece Metros (13,00 Mts) con Calle principal; y OESTE: En línea de Trece Metros (13,00 Mts) con Fanny Castillo. Dicha construcción tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Leonardo Gómez Veliz y Ender Johan Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.877.185 y V-15.668.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OLIMPA BERNAL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia